extension de medidas por emergencia sanitaria

Extensión de Medidas por Emergencia Sanitaria

A todos nuestros clientes y amigos:

Como es de su conocimiento, ayer 21 de abril el Gobierno Federal comunicó el inicio
de la fase 3 de la pandemia generada por el COVID-19 en México. Ante esta situación,
ayer por la noche se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se modifican las medidas extraordinarias ordenadas por la Secretaría de Salud el pasado 31 de marzo para quedar en los siguientes términos:

  1. Se extiende el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo por lo que las restricciones impuestas a las empresas no esenciales continuarán hasta esta fecha.
  2. Se prevé que en los municipios en los que se presente baja o nula transmisión del virus se puedan levantar las medidas a partir del 18 de mayo. El listado de municipios será publicado cuando la fecha se aproxime. El Gobierno Federal ha publicado un mapa interactivo en el que se puede revisar la información actualizada de cada municipio en la siguiente liga: https://coronavirus.gob.mx/datos/
  3. El Gobierno Federal se coordinará con los Gobiernos Locales para la verificación el cumplimiento a las restricciones y medidas acordadas a través de las autoridades locales. Por su parte, los Gobiernos Locales deben adoptar medidas de control y prevención pertinentes en cada localidad, incluida la restricción de movilidad entre municipios con distinto grado de propagación del virus.

Adicionalmente, queremos hacer de su conocimiento que hemos estado en constante comunicación con altos funcionarios de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quienes nos han confirmado lo siguiente:

  1. Las inspecciones laborales continuarán de manera exponencial para verificar si las empresas que continúan trabajando son esenciales o no y, en caso de serlo, que cumplan con las restricciones establecidas para su funcionamiento.
  2. Las inspecciones del trabajo en las que se determine que las actividades no son esenciales solicitarán a la empresa parar las operaciones inmediatamente. Esta información será compartidas con la Secretaría de Salud quien a su vez verificará posteriormente que se haya cumplido con la solicitud. Es importante mencionar que la Secretaría de Salud podrá realizar inspecciones de verificación mediante las cuales tiene la facultad de ordenar la suspensión o clausura de aquellas empresas que no acaten estas medidas.
  3. Las inspecciones del trabajo federales podrán llevarse a cabo a través de autoridades locales, lo que significa que no se estarán utilizando criterios uniformes al momento de determinar si las actividades son esenciales o no.
  4. En virtud de la confusión que existe en las empresas que pertenecen a la cadena de suministro de actividades esenciales (ya que no se encuentran expresamente en el listado), ante una inspección será necesario probar la relación que existe entre las actividades de la empresa y las actividades esenciales para las cuales continúan trabajando.

Con motivo de los puntos anteriores, a todos aquellos que continúan operando les
sugerimos tener listo un protocolo para recibir a la inspección del trabajo mediante el cual se pueda demostrar con todos los elementos con los que cuenten (cartas de clientes de actividades esenciales, procesos, productos, acta constitutiva, etc.) la relación e importancia que tiene la empresa dentro de las actividades esenciales o bien dentro de su cadena de suministro.

Si reciben algún tipo de visita por parte de la Secretaría del Trabajo o Salud les pedimos se comuniquen con nosotros inmediatamente para revisar las posibles alternativas de solución. En cuanto tengamos más información al respecto se las haremos saber. Les reiteramos nuestro apoyo ante esta situación y deseamos que tanto ustedes como sus familiares y amigos gocen de salud.

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