medidas preventivas del gobierno federal ante el covid 19

Medidas Preventivas del Gobierno Federal ante el COVID-19

A todos nuestros clientes y amigos

En seguimiento a nuestro comunicado anterior sobre las medidas laborales que
pueden adoptarse en las empresas ante esta situación, nos gustaría compartirles las
actualizaciones sobre las medidas adoptadas por el gobierno federal ante la
propagación del COVID-19 y el impacto que tienen en las empresas.

Medidas del Gobierno Federal

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo
de Salubridad General en el que se ordenan las medidas preventivas (acordes a la
“Jornada Nacional de Sana Distancia”) con objeto de lograr un distanciamiento
social, en los sectores público, privado y social, consistentes en:

  • Evitar la asistencia en los centros de trabajo de los trabajadores que sean:
    1. Adultos mayores de 65 años o más
    2. Grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella
    3. Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
    4. Menores de 5 años
    5. Personas con discapacidad
    6. Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca)
    7. Personas con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico
  • Las personas en el listado anterior faltarán a sus labores a manera de permiso con goce de sueldo.
  • Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril del 2020.
  • El sector privado deberá instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud.
  • Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos de ley.
  • En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia.

Opinión y recomendaciones

El acuerdo, por su ambigüedad, puede ser interpretado de varias formas, sin
embargo de una interpretación estricta no advertimos que se trate de una
declaratoria de contingencia sanitaria, que es la único orden ejecutiva que traería
como consecuencia la suspensión de la relaciones colectivas de trabajo en términos
del art. 427 fr. VII de la Ley Federal del Trabajo. Ninguna autoridad tiene facultades
para involucrarse en las relaciones laborales (incluso con los “trabajadores
vulnerables”).

Este reciente acuerdo NO puede obligar los patrones a otorgar un permiso con goce
de salario a los trabajadores mencionados puesto que esta facultad no le pertenece
al presidente ni a la Secretaría de Salud.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, ÚNICAMENTE las mujeres en gestación
y lactancia y los menores de 15 años (arts. 166, 168 y 175) deben abstenerse de
realizar labores que puedan ser peligrosas, esto por mandato de la ley y no de
autoridad alguna.

Desgraciadamente, las medidas adoptadas por el Gobierno federal generarán
presión social dentro y fuera de las empresas si no se otorgan los permisos con goce
de sueldo, lo que puede generar repercusiones. Les sugerimos evaluar cada caso
particular, sensibilizar a los trabajadores y tratar de negociar. En nuestra opinión,
este es el camino más adecuado para atender estos casos.

Les pedimos nos contacten para evaluar los casos en concreto de cada centro de
trabajo y tomar las mejores acciones y estrategias que se ajusten a las necesidades
de las operaciones.

Quedamos a sus órdenes.

Lic. Fernando Yllanes Martínez

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

Request a call and we will get back to you
contact you as soon as possible.

Discriminación laboral