lineamientos tecnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral

Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral

A todos nuestros clientes y amigos:

Les informamos que el día de hoy, de acuerdo al Plan Nacional para la Reapertura de Actividades Económicas, el gobierno federal publicó los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
Estos Lineamientos establecen los principios y estrategias que deben considerarse para la elaboración del Protocolo de Seguridad Sanitaria que cada empresa debe elaborar bajo los siguientes principios:

  • Privilegiar la vida y la salud
  • Solidaridad con todos y no discriminación
  • Economía moral y eficiencia productiva
  • Responsabilidad compartida

Estos Lineamientos son aplicables de la siguiente forma:

  • Aplicación obligatoria para la industria de la construcción, la minería y fabricación de equipo de transporte, quienes podrán elaborar y someter a aprobación su protocolo a partir de hoy.
  • Referente para el resto de las actividades esenciales en las áreas que les resulte de aplicación.
  • Omite mencionar a las actividades NO esenciales una vez que regresen a laborar a partir del 1 de junio en función del nivel de alerta del semáforo regional. Es probable que su aplicación pueda generalizarse a partir del 1 de junio, sin embargo tendremos que esperar a que la autoridad sanitaria lo confirme.

Para solicitar la aprobación ante la autoridad será necesario que las empresas cumplan con lo siguiente:

  • Elaborar un protocolo para el reinicio seguro de actividades laborales que abarque los siguientes temas:
  1. Promoción a la salud
  2. Medidas de sana distancia
  3. Control de ingreso-egreso
  4. Medidas de prevención de contagios en la empresa
  5. Uso de equipo de protección personal
  • Nombrar a una persona o comité que se encargue de aplicar el Protocolo, dar seguimiento y supervisar las medidas adoptadas. Les sugerimos que esta persona o comité se designe a través de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene para que exista una corresponsabilidad entre empresa y trabajadores.
  • Se debe informar y capacitar a los trabajadores sobre las medidas sanitarias y lineamientos de Protocolo aplicable en la empresa. Además los directivos o gerentes deben tomar una capacitación a través de la plataforma digital https://climss.imss.gob.mx/
  • Las empresas deben adoptar medidas de prevención ante sospecha o existencia de infección en el centro de trabajo y adoptar medidas temporales para reducir el riesgo de contagio.
  • Identificar a los trabajadores vulnerables o con riesgo de contagio y tomar acciones específicas para brindarles una protección especial.
  • La solicitud de aprobación debe hacerse por cada centro de trabajo a través de la página www.gob.mx/nuevanormalidad en la que deberán llenar la Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria (que debe respaldarse en el Protocolo elaborado por cada empresa) y una carta compromiso. Ambos documentos se llenan bajo protesta de decir verdad y la veracidad de la información puede ser verificada por la autoridad sanitaria.
  • Una vez enviada la solicitud, el IMSS dará una respuesta en un plazo máximo de 72 horas en la que podrá: aprobar, solicitar más información o negar la solicitud. En los últimos dos casos la empresa puede enviar el protocolo elaborado para solicitar una reconsideración.

En el punto PRIMERO de la Introducción de los Lineamientos, se puede apreciar que la aplicación únicamente está dirigida a las nuevas actividades esenciales (minería, construcción y fabricación de transporte), excluyendo a las demás actividades esenciales decretadas inicialmente y a todas las demás actividades económicas no esenciales.

Bajo este entendido, solamente las empresas que se dediquen a la minería, construcción o fabricación de transporte están obligadas a solicitar la aprobación de la autoridad y cumplir con los nuevos lineamientos como requisito para su reapertura. Sin embargo, le recomendamos tomar como guía estos lineamientos y completar la autoevaluación (sin solicitar la aprobación de la autoridad). Lo anterior se los sugerimos en preparación a la posible extensión en la aplicación este
documento una vez que se acerque la fecha de reapertura general (1 de junio).

Por último les recordamos que, con independencia de la aprobación que haga la autoridad sobre del Protocolo, el regreso a las actividades laborales estará sujeto a la autorización que dicte la autoridad sanitaria de acuerdo al semáforo regional qué será evaluado y modificado semanalmente a partir del 1 de junio.

Si tienen cualquier duda o comentario sobre este documento o proceso estamos disponibles para apoyarlos.


Saludos.

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